Señor Capitán:
Según las atribuciones que me confiere el Reglamento General del Cuerpo Título III, artículo 41, punto 4, 5, 7 dispongo lo siguiente:
En ausencia de los Señores Comandantes a los actos del servicio, determínese la precedencia de los Sres. Capitanes, como a continuación se indica:
Ver OD 01-2018- Precedencia de Capitanes